
La usucapión o prescripción adquisitiva permite adquirir la propiedad de un inmueble cuando se ha ejercido la posesión de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el plazo legal (en general, veinte años). Es la vía para obtener la escritura cuando no se cuenta con título suficiente.
Analizamos la situación posesoria, reunimos la prueba que acredita la posesión a lo largo del tiempo y llevamos adelante el juicio de usucapión hasta obtener la sentencia que ordena la inscripción del inmueble a nombre del poseedor.
Posee un inmueble desde hace muchos años pero no figura como titular registral.
Compró un terreno o casa con boleto y nunca se escrituró.
Heredó o recibió un inmueble que continúa a nombre de un titular anterior fallecido o ilocalizable.
Necesita regularizar la propiedad para venderla, hipotecarla o acceder a servicios.
Ocupa y mantiene el inmueble (paga impuestos, realiza mejoras) sin que nadie lo dispute.
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Se evalúa el origen, la antigüedad y las características de la posesión para determinar la viabilidad del reclamo.
Se recopilan impuestos, servicios, mejoras, testigos y todo elemento que demuestre la posesión en el tiempo.
Se promueve la demanda de usucapión contra el titular registral y se cita a los interesados.
Obtenida la sentencia favorable, se inscribe el inmueble a nombre del poseedor en el Registro de la Propiedad.
La información de esta página es orientativa y de carácter general; no constituye asesoramiento legal. Cada situación debe analizarse de forma particular en una consulta.