Documentación legal vinculada a procesos de usucapión

La usucapión o prescripción adquisitiva permite adquirir la propiedad de un inmueble cuando se ha ejercido la posesión de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el plazo legal (en general, veinte años). Es la vía para obtener la escritura cuando no se cuenta con título suficiente.


Analizamos la situación posesoria, reunimos la prueba que acredita la posesión a lo largo del tiempo y llevamos adelante el juicio de usucapión hasta obtener la sentencia que ordena la inscripción del inmueble a nombre del poseedor.

¿Cuándo me sirve este servicio?

Posee un inmueble desde hace muchos años pero no figura como titular registral.

Compró un terreno o casa con boleto y nunca se escrituró.

Heredó o recibió un inmueble que continúa a nombre de un titular anterior fallecido o ilocalizable.

Necesita regularizar la propiedad para venderla, hipotecarla o acceder a servicios.

Ocupa y mantiene el inmueble (paga impuestos, realiza mejoras) sin que nadie lo dispute.

El proceso, paso a paso

01

Análisis de la posesión

Se evalúa el origen, la antigüedad y las características de la posesión para determinar la viabilidad del reclamo.

02

Reunión de prueba

Se recopilan impuestos, servicios, mejoras, testigos y todo elemento que demuestre la posesión en el tiempo.

03

Inicio del juicio

Se promueve la demanda de usucapión contra el titular registral y se cita a los interesados.

04

Sentencia e inscripción

Obtenida la sentencia favorable, se inscribe el inmueble a nombre del poseedor en el Registro de la Propiedad.

Preguntas frecuentes

Por regla general se requieren veinte años de posesión continua, pública y pacífica. Existen supuestos especiales con plazos menores; se analizan en la consulta.
Sí. El pago de impuestos, tasas y servicios a lo largo del tiempo es una prueba muy relevante de la posesión, junto con testigos y mejoras realizadas.
Sí. El juicio de usucapión requiere un plano de mensura confeccionado por un agrimensor que individualice el inmueble.
El proceso prevé la citación por edictos cuando el titular es desconocido, está fallecido o no puede ubicarse.

La información de esta página es orientativa y de carácter general; no constituye asesoramiento legal. Cada situación debe analizarse de forma particular en una consulta.

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