Asesoramiento jurídico en procesos de divorcio

El divorcio puede solicitarse de común acuerdo entre ambos cónyuges o de manera unilateral por uno solo de ellos, sin necesidad de expresar causa. Acompañamos en la presentación, la confección del convenio regulador y la resolución de las cuestiones derivadas de la ruptura.

Trabajamos las consecuencias del divorcio: la división de los bienes de la comunidad, el cuidado personal de los hijos, el régimen de comunicación, la cuota alimentaria y la atribución de la vivienda, priorizando acuerdos que protejan a toda la familia.

¿Cuándo me sirve este servicio?

Ambos quieren divorciarse de común acuerdo y ordenar sus efectos.

Quiere iniciar el divorcio aunque el otro cónyuge no esté de acuerdo.

Necesita dividir bienes adquiridos durante el matrimonio.

Hay que definir el cuidado de los hijos, la comunicación y los alimentos.

Debe resolverse quién permanece en la vivienda familiar.

El proceso, paso a paso

01

Análisis y estrategia

Se evalúa la situación familiar y patrimonial y se define la vía más conveniente (conjunta o unilateral).

02

Convenio regulador

Se redacta la propuesta sobre bienes, hijos, vivienda y alimentos que se presenta con la demanda.

03

Presentación judicial

Se inicia el divorcio ante el juzgado de familia y se notifica, según corresponda.

04

Sentencia y efectos

Dictado el divorcio, se ejecutan los acuerdos, se inscribe la disolución y se gestiona la división de bienes.

Preguntas frecuentes

No. El divorcio puede pedirse de forma unilateral; no se requiere conformidad del otro ni expresar una causa.
Sí. El divorcio puede decretarse aunque persistan desacuerdos sobre bienes o alimentos; esas cuestiones se resuelven luego, incluso judicialmente.
En general se dividen por mitades los bienes gananciales (los adquiridos durante el matrimonio), salvo régimen de separación de bienes o acuerdo distinto. Cada caso se analiza en particular.
Se procura un acuerdo sobre cuidado personal, régimen de comunicación y cuota alimentaria, siempre priorizando el interés superior de los niños.

La información de esta página es orientativa y de carácter general; no constituye asesoramiento legal. Cada situación debe analizarse de forma particular en una consulta.

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